ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ITÁLICA DE ESTUDIOS CLÁSICOS
Modificados en la reunión de Patronato celebrado el día 17 de junio de 2010
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Denominación y Naturaleza.
Art. 2. Personalidad y Capacidad.
Art. 3. Domicilio.
TÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 4. Ámbito.
Art. 5. Dotación.
Art. 6. Fines.
Art. 7. Destino de las Rentas e Ingresos.
Art. 8. Órganos Miembros de la Fundación.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 9. El Patronato.
Art. 10. Composición.
Art. 11. Cese y sustitución de Patronos.
Art. 12. El Presidente.
Art. 13. El Vicepresidente.
Art. 14. El Secretario.
Art. 15. La Comisión Ejecutiva.
Art. 16. El Director de la Fundación.
Art. 17. Facultad del Patronato.
Art. 18. De las reuniones del Patronato y Régimen de Sesiones.
Art. 19. Forma de deliberar y tomar acuerdos.
Art. 20. Obligaciones del Patronato.
Art. 21. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos.
Art. 22. Carácter gratuito del cargo de patrono.
Art. 23. La Junta de Colaboradores.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24. Patrimonio Fundacional.
Art. 25. Composición del patrimonio.
Art. 26. Adscripción del patrimonio.
Art. 27. Financiación.
Art. 28. Administración.
Art. 29. Régimen Financiero.
Art. 30. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria
Social de Actividades.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art. 31. Modificación de Estatutos.
Art. 32. Fusión con otra Fundación.
Art. 33. Extinción de la Fundación.
Art. 34. Liquidación y adjudicación del Haber.
TÍTULO I –DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Denominación y naturaleza.
En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución. En relación con el artículo 35.1 del Código Civil y en virtud del artículo 8.1 de la ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y demás disposiciones aplicables, la Asociación Amigos de Itálica creó el día 23 de octubre de 2000, con carácter indefinido una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se haya afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución, bajo la denominación de "FUNDACIÓN ITÁLICA, DE ESTUDIOS CLÁSICOS". Reconocida mediante Orden de 20 de febrero de 2001 por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía e inscrita en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía con el número A81-SE36.
ARTÍCULO 2
Personalidad y Capacidad.
La Fundación constituida goza de Personalidad Jurídica propia y plena capacidad para obrar, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3
Domicilio.
El domicilio se fija en la Ciudad de Sevilla, Avda. de la Constitución, nº 24, Pasaje de los Seises, planta primera, C. P. 41001. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, en la forma prevista en la legislación vigente. Así mismo, podrán crearse delegaciones y otros establecimientos de la Fundación, debiendo ser comunicado todo ello al Protectorado.
TÍTULO II –OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
ARTÍCULO 4
Ámbito.
El ámbito territorial de actuación de la Fundación será principalmente la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5
Dotación.
La Dotación Económica de la Fundación fue la inicialmente constituida en fecha catorce de septiembre de 2000 mediante ingreso, efectuado por la Asociación Amigos de Itálica, en El Monte, Oficina 268-Arroyo (realizada de conformidad a lo que se establecía en el Artículo 10 de la Ley 30/94 de 24 de noviembre, a cuyo amparo se constituyó la presente Fundación), suficiente para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 6
Fines.
Los fines de interés general de la Fundación son la protección, conservación, divulgación y fomento de la ciudad romana de Itálica y su entorno, de forma especial la Zona Arqueológica declarada de Interés Cultural y el Monasterio de San Isidoro del Campo y, en general, de la civilización grecorromana.
Para la consecución de los fines señalados la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios, tengan por objeto la protección, conservación, difusión y puesta en valor de la ciudad romana de Itálica y su entorno, y de forma especial, la Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y el Monasterio de San Isidoro del Campo.
b) Generar iniciativas encaminadas a la protección, ordenación y difusión de los objetos y colecciones arqueológicas procedentes de la ciudad romana de Itálica.
c) El fomento de líneas de investigación y difusión de la civilización grecorromana y su incidencia en la cultura europea y la identidad mediterránea.
d) Desarrollar actuaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales para la difusión de los valores históricos que la ciudad romana de Itálica representa.
e) Apoyar y promover iniciativas conducentes a la potenciación de Itálica y su entorno como factor de desarrollo económico sostenible e industria cultural del Área Metropolitana de Sevilla y particularmente de Santiponce.
f) Poner en valor y difundir el legado de la civilización latina, entendida como la propia de los distintos pueblos de Europa y América en que se comparte un legado cultural, especialmente lingüistico, que tiene el origen en dicha civilización latina.
g) Cualesquiera otras iniciativas y actividades que contribuyan a los fines anteriormente reseñados.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
ARTÍCULO 7
Destino de las Rentas e Ingresos.
“1.- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2.- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.”
ARTÍCULO 8
Miembros de la Fundación.
a) Son miembros de la Fundación, de pleno derecho, todas las personas físicas o jurídicas que figuren como fundadores en el acta fundacional.
b) Los socios de la Asociación de Amigos de Itálica serán colaboradores de pleno derecho de la Fundación. La reunión de todos los colaboradores formará la Junta de Colaboradores.
Esta Junta tendrá, carácter consultivo y asesor del Patronato y de la Comisión Ejecutiva. Se reunirá al menos, una vez al año convocados por el Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de la Junta.
c) La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con ella para el cumplimiento de sus fines. Por acuerdodel Patronato se regulará la denominación y régimen de estos.
TÍTULO III –ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 9
El Patronato.
El órgano de representación, gobierno y dirección de la Fundación es el Patronato, órgano colegiado al que corresponde cumplir los fines fundacionales con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento Jurídico y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 10
Composición.
a) El Patronato estará compuesto por veintinueve miembros, como máximo, designados por la Asociación Amigos de Itálica, con la siguiente distribución:
Un Presidente
El Vicepresidente o Vicepresidentes
Un Secretario
Un número de vocales no inferior a tres ni superior a veintiseis.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona física que lo represente.
La duración del mandato de estos cargos será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
b) Son miembros de pleno derecho del Patronato los Fundadores de la Asociación Amigos de Itálica y los ex Presidentes de la Fundación.
c) El cargo de miembro de los órganos de gobierno de la Fundación es personal y no delegable, salvo en los supuestos de la legislación vigente y tendrá carácter honorífico y gratuito.
d) Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Así mismo la aceptación se podrá realizar ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
e) El Patronato podrá nombrar un Director-Gerente de la Fundación que tendrá las funciones que le atribuya el Patronato.
ARTÍCULO 11
Cese y sustitución de Patronos.
a) El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
* Por muerte o declaración de fallecimiento; así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades.
* Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
* Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
* Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el Artículo 26 d) y 26 e) de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
* Por acuerdo motivado del Patronato, adopatado por las tres cuartas partes de los Patronos.
* Por el transcurso del período de su mandato.
b) La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
c) Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.
ARTÍCULO 12
El Presidente.
Corresponderán al presidente las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación formal de la Fundación ante toda la clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar y presidir las reuniones del Patronato así como las de la Junta de Colaboradores, dirigir sus debates, proponer los acuerdos y ejecutar los adoptados, pudiendo realizar todas aquellas funciones que las leyes atribuyan a los presidentes de órganos colegiados.
c) Cualquiera otra expresamente conferida por el Patronato conforme a los Estatutos.
ARTÍCULO 13
El Vicepresidente o Vicepresidentes.
El Vicepresidente o Vicepresidentes sustituirán a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o muerte y asumirán las funciones que el Patronato le delegue en el ámbito de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14
El Secretario.
Será nombrado por el Patronato, de entre sus miembros.
1.- Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones del Patronato levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
b) Llevar y custodiar los libros de actas e inventarios de la Fundación a sí como de documentos y sellos.
c) Expedir con el V. B. del presidente, certificaciones de los libros oficiales de la Fundación y de toda documentación.
d) Asistir al presidente en la elaboración del orden del día, reuniones y cursar las convocatorias.
2.- El cese del Secretario de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
* Por muerte o declaración de fallecimiento; así como por renuncia comunicada con las debidas formalidades.
* Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
* Por acuerdo motivado por el Patronato, adoptado por las tres cuartas partes de los Patronos.
* Por el transcurso del periodo de su mandato.
ARTÍCULO 15
La Comisión Ejecutiva.
El Patronato podrá delegar las funciones relacionadas con la gestión ordinaria de la Fundación en la Comisión Ejecutiva. Las delegaciones y apoderamientos así como su revocación, serán siempre expresos, determinándose los contenidos y los límites de su ejercicio.
La Comisión Ejecutiva estará formada por:
a) La Junta Directiva de la Asociación Amigos de Itálica.
b) El Director de la Fundación.
Serán sus funciones:
El seguimiento de la gestión ordinaria de la Fundación.
La elaboración y la propuesta al Patronato de la estructura organizativa de la Fundación.
El seguimiento de los presupuestos de ingresos y gastos de la actividad económica de la Fundación.
El estudio y la preparación, con carácter previo, de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato, así como observar el cumplimiento de sus acuerdos.
Aprobación provisional de la propuesta del Plan de Actuación y ejecución y evaluación de los mismos una vez aprobados por el Patronato.
La redacción de las Cuentas Anuales, integradas por el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
Cualesquiera otras que le encomiende el Patronato.
El Director de la Fundación asistirá a las sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.
* Uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, asumirá las funciones de Contador.
ARTÍCULO 16
El Director de la Fundación.
a) El Director de la Fundación será nombrado por el Patronato y contratado por la Fundación en la forma que se determine.
b) Las funciones del Director serán las que el Patronato y la Comisión Ejecutiva le confieran, entre las que podrán constar las siguientes:
* Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.
* Elaboración de la propuesta sobre el Plan de Actuación.
* Elaborar y proponer a la Comisión Ejecutiva el Programa Anual de Actividades y las Cuentas Anuales, integradas por el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
* Adoptar las medidas organizativas y funcionales necesarias para el adecuado desarrollo de los servicios de la Oficina.
* Desarrollo de las actividades de seguimiento y control de las aplicaciones presupuestarias.
* Formalizar, junto con el Secretario del Patronato, los contratos del personal de la Fundación una vez acordados los nombramientos por la Comisión Ejecutiva.
* Elaboración y custodia del inventario de la Oficina.
ARTICULO 17
Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a:
* La aprobación del Programa Anual de Actividades de la Fundación.
* La aprobación del Plan de Actuación.
* La aprobación de las Cuentas Anuales y la Memoria anual.
*La modificación de los Estatutos y aprobación de las normas complementarias a éstos.
* Acordar la fusión y extinción de la Fundación.
* La aceptación y renuncia de herencias, legados y donaciones con adquirir toda clase de bienes y derechos así como enajenar, hipotecar, transigir y, en general, disponer a título oneroso de los bienes y derechos de la Fundación, con las limitaciones previstas en las disposiciones vigentes.
* Nombramiento y remoción de los cargos del Patronato y del Director de la Fundación.
* Nombramiento y remoción de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
* La concertación de operaciones de crédito.
* La Fijación de los sueldos y renumeraciones del personal de la Fundación y, en su caso, la cuantía de las dietas e indemnizaciones de los miembros del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.
* La fijación y/o modificación de la Sede de la Fundación.
* La representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus tramites, circunstancias, incidentes y recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
* La aprobación del inventario de bienes de la Fundación.
* La suscripción de los contratos que afecten a bienes y servicios esenciales y permanentes.
* Cualesquiera otras previstas en las disposiciones legales y en estos Estatutos.
* La autorización del Protectorado cuando así se requiriese legalmente.
No serán delegables en ningún caso, los siguientes actos:
Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o de los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
ARTÍCULO 18
De las reuniones del Patronato y Régimen de Sesiones.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden la celebración de la reunión.
ARTÍCULO 19
Forma de deliberar y tomar acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, o lo determine la legislación vigente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 20
Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
ARTÍCULO 21
Obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patrones hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que se vean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de las Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
ARTÍCULO 22
Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el cargo les ocasione y que no será superior al porcentaje que se establezca en la legislación vigente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
ARTÍCULO 23
La Junta de Colaboradores.
a) La Junta de Colaboradores a que se refiere el apartado 1 del artículo 7, es el órgano consultivo de la Fundación.
b) La Junta de Colaboradores se reunirá, al menos, una vece al año, en sesión ordinaria que será convocada por el Presidente del Patronato; podrá reunirse asimismo en sesión extraordinaria cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
c) Los acuerdos o recomendaciones que adopte la Junta de Colaboradores serán orientativos pero no vinculantes.
TÍTULO IV –RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 24
Patrimonio Fundacional.
El capital de la fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la aportación inicial de los Fundadores, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporte a la misma con ese carácter.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 25
Composición del patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Los bienes inmuebles y derechos reales propios de la Fundación se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad. Los demás bienes susceptibles de inscripción lo serán en los registros u oficinas públicas correspondientes.
ARTÍCULO 26
Adscripción del patrimonio.
Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
ARTÍCULO 27
Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, así como con los obtenidos como consecuencia de los acuerdos de colaboración suscritos con empresas o entidades.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
- Las herencias y donaciones se aceptarán a beneficio de inventario.
ARTICULO 28
Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, si lo aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
ARTÍCULO 29
Régimen Financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 30
Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades.
Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos meses del año anterior.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado la memoria de actividades fundacionales realizadas por la Fundación en cumplimiento de sus fines propios durante el año anterior.
Las cuentas y las memorias se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los seis primeros meses del año siguiente. El Patronato designará la persona que deba formular dichas cuentas.
TITULO V -MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
ARTICULO 31
Modificación de Estatutos.
a) Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no puede actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
b) Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
c) La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Y deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 32
Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
ARTICULO 33
Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. En caso de producirse por una de las causas para las que se necesita acuerdo del Patronato, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 50/2002, el acuerdo requerirá el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
ARTICULO 34
Liquidación y Adjudicación del Haber.
a) La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
b) Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos y que hayan sido designados en el negocio fundacional. El Patronato efectuará en su momento tal designación.
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