CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.º 1º.- Denominación y naturaleza.
1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN AMIGOS DE ITÁLICA”, se constituyó en la localidad de Santiponce, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones y de las demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como de las disposiciones normativas concordantes.
2. El régimen de la Asociación será el establecido en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en la Diligencia que, como documento anexo, se acompaña a estos Estatutos.
Art.º 2º.- Personalidad y capacidad.
1. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y objetivos, o adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.
Art.º 3º.- Nacionalidad y domicilio.
1. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio social de la Asociación radicará en Sevilla, Avda. de la Constitución, Nº 24 Pasaje de Los Seises 1ª planta, C. P. 41001.
3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art.º 4º.- Ambito de actuación.
El ámbito territorial de realización de las actividades de la Asociación es Nacional.
Art.º 5º.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE ITÁLICA Art.º 6º.- Fines y actividades. 1. Los fines de la Asociación serán los siguientes: A. Crear un foro de conversación, debate y puesta en común sobre el Conjunto Arqueológico de Itálica y las cuestiones que lo afectan directa o indirectamente. B. Colaborar con la administración, entidades privadas y otros colectivos sociales en todo aquello relacionado con el Conjunto. C. Impulsar la investigación histórica y arqueológica.
- -Apoyar la creación de un centro de investigación y documentación.
- -Contribuir a difundir las investigaciones a través de publicaciones.
- –Colaborar en la convocatoria de becas y ayudas a la investigación.
D. Promover la difusión del Conjunto.
- -Impulsar la creación de un museo que recoja las piezas exhumadas hoy dispersas.
- -Facilitar que la investigación trascienda a toda la sociedad a través de comunicaciones asequibles.
- -Dar a conocer el Conjunto a través de un Plan de Comunicación que comprenda las nuevas tecnologías (Internet,...)
E. Contribuir a la recuperación y puesta en valor de los lugares de espectáculos del recinto arqueológico (teatro y anfiteatro) en conexión con otras instituciones europeas o asociaciones. F. Celebrar con actividades científicas y culturales (exposiciones, conciertos, lecturas poéticas, programas audiovisuales,...) Conmemoración de hechos relevantes de la ciudad de Itálica. G. Posibilitar a los socios el acceso al patrimonio histórico y arqueológico nacional, especialmente de nuestra región, organizando visitas y viajes de estudio a lugares de interés. 2. Para la consecución de los fines citados desarrollará las siguientes actividades: a) Acciones de protección, conservación, difusión y puesta en valor de la Ciudad Romana de Itálica y su entorno. b) Actuaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la difusión de los valores históricos que la Ciudad Romana de Itálica representa. c) Publicaciones referidas a la civilización grecorromana y especialmente a Itálica. d) Apoyar iniciativas conducentes a la potenciación de Itálica como factor de desarrollo económico sostenible del área de Itálica.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art.º 7º.- La Asamblea General de Socios.
1. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
3. Las Asambleas podrán reunirse con carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art.º 8º.- Legitimación para la convocatoria de las Asambleas.
1. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos, una quinta parte del número legal de Socios.
2. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, El Presidente habrá de efectuar dicha convocatoria en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se efectúe la convocatoria.
3. La solicitud de convocatoria presentada por las Socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que, en su caso, fueren necesarios para la adopción de los correspondientes acuerdos.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, que entregará a su presentadora una copia sellada de la misma.
El Secretario de la Asociación, tras la comprobación de los requisitos formales (número de socios, orden del día y, en su caso, documentación), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la convocatoria.
Si la solicitud careciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas.
En el supuesto de que el Presidente no convocara en el plazo quince días desde la presentación de la solicitud, o de que, efectuada la convocatoria en dicho plazo, la fecha de celebración prevista exceda del plazo establecido en los presentes estatutos, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la misma, que irá firmada por la persona que encabece la lista de firmas de los solicitantes.
Art.º 9º.- Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a su celebración y, en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta también en éste con la indicada antelación.
2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
3. La documentación necesaria e información que hubiera de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por las mismas.
Art.º 10º.- La Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, con carácter ordinario, al menos una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procediera, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.
Art.º 11º.- La Asamblea General Extraordinaria
Con independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en una ya existente. 6.-Aprobacion del cambio de domicilio.
Art.º 12º.- Quórum para la constitución de la Asamblea.
1. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes , un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
2. Las Asambleas de la Asociación serán presididas por el Presidente de la misma o persona que la sustituya, y el Secretario de la entidad lo será igualmente de la Asamblea. En el supuesto de inasistencia a las Asambleas de todos los cargos de la Junta Directiva, el Presidente y Secretario serán designados al principio de la reunión.
Art.º 13º.- Deliberación y adopción de acuerdos por la Asamblea.
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán en la secuencia en que figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes , cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes , que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los mismos, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las componentes de la Junta Directiva.
3. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las componentes de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art.º 14º.- Voto.
El ejercicio del voto será personal siendo nula cualquier delegación.
SECCION 2ª LA JUNTA DIRECTIVA
Art.º 15º.- Composición y duración de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano supremo de la misma.
Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros.
Su duración será de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
Art.º 16º.- Los cargos de la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea, serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y diez vocales.
En el ejercicio del cargo, podrá delegarse el voto para las sesiones de la Junta Directiva.
Art.º 17º.- Elección de las componentes de la Junta Directiva.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, las componentes de la Junta Directiva serán elegidos, entre los Socios, en Asamblea General Extraordinaria.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los Socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegibles, habrán de presentar su candidatura, como mínimo, veinticuatro horas antes a la celebración de la Asamblea.
Art. º 18º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva.
1. Las componentes de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato.. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado en cualquier momento por la Asamblea General, en la forma establecida en los presentes estatutos. g) Por la pérdida de la condición de socio.
2. En el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la celebración de la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
3. Producida una vacante en un cargo, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro componente de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
4. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- El Presidente:
Corresponde a el Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier persona, autoridad y entidad pública o privada. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates y suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que los distintos órganos, al adoptar los acuerdos correspondientes en el ejercicio de sus funciones, faculten expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de los órganos de la Asociación. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Asociación.
Art.º 20º.- El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en los casos en que esté vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General, en el ejercicio de sus competencias.
Art.º 21º.- El Secretario y Vicesecretario
1. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando Acta de las mismas y dando fe de lo acordado. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Asistir al Presidente en la fijación del Orden del Día. d) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de Socios. e) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. f) Recibir los actos de comunicación de los componentes de la Junta Directiva con este órgano, así como los de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento g) Preparar el despacho de los asuntos con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta y efectuar los informes que fueran necesarios. h) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otras, con el visto bueno del Presidente. i) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. j) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación. k) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
2. Corresponde al Vicesecretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir al Secretario en sus funciones. b) Sustituirlo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación.
Art.º 22º.- El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Art.º 23º.- Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas. Art.º 24º.- Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Art.º 25º.- Convocatorias y sesiones de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, mediante convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
2. La convocatoria, conteniendo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración, se efectuará con una antelación mínima de 48 horas.
3. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus componentes así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado 5 del presente artículo en lo que se refiere a la adopción de los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las componentes de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar.
Art.º 26º.- Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades acordadas por la Asamblea General. d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorera, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades acordadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma en que acuerden en su primera sesión constitutiva h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de Socios. i) Todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General por los presentes estatutos.
Art.º 27º.- Obligaciones y responsabilidades de los componentes de la Junta Directiva.
1. Son obligaciones de los componentes de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
2. Los componentes de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por los actos contrarios a la Ley o a los presentes estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art.º 28º.- Carácter gratuito del cargo:
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art.º 29º.- Las actas.-
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario. En dichas actas, que serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente, se especificará necesariamente el quórum necesario para su válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las asistentes), el lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la misma, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos socios o miembros, los votos contrarios a los acuerdos adoptados, las abstenciones y los motivos que las justifiquen, o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier socio o miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de su ulterior aprobación.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Art.º 30º.- Impugnaciones de acuerdos.-
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Art.º 31º.- Adquisición de la condición de socio:
1. Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física, mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Las menores no emancipados de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
2. La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Art.º 32º.- Perdida de la condición de socio.
1. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de dos cuotas. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
2. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
3. Para que opere la causa b) del apartado 1 de este artículo, será necesaria la notificación a los socios morosos del certificado de descubierto expedido por el Tesorero, con la firma de conformidad del Presidente, al objeto de que en el plazo de un mes regularice el pago de las cuotas adeudadas, haciéndole constar que si así no lo hiciera, perderá la condición de socio.
El socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo desde la notificación de la certificación de descubierto, hasta tanto se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
4. Para que opere la causa c) del apartado 1 de este artículo, será requisito indispensable acuerdo suficientemente motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, previa audiencia al socio interesado.
5. En ninguno de estos supuestos tendrá derecho el socio a la devolución de cualquier posible aportación económica realizada, o participación en el patrimonio de la asociación.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.º 33º.- Derechos de los Socios.
Son derechos de los Socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos, siempre que se esté al corriente en las cuotas. b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los Socios.
Art.º 34º.- Deberes de los Socios.
Son deberes de los Socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Art.º 35º.- Patrimonio
La Asociación tendrá patrimonio propio.
Art.º 36º.- Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art.º 37º.- Financiación
1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los Socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Las donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art.º 38º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General en el plazo de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Art.º 39º.- Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.
Art.º 40º.- Liquidación.
1. Acordada la disolución de la Asociación, se iniciará el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los componentes de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Asociación.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
5. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente |